Infórmese
Tras décadas de gestiones comunitarias, Miramar finalmente consigue su designación como un Distrito Histórico mediante la aprobación de la Ley 3 Número 3 de 15 de marzo de 2005, para declarar zona histórica el Barrio de Miramar y otros sectores aledaños de la ciudad capital de San Juan, a los fines de proteger su integridad arquitectónica e histórica y su identidad urbanística y para otros fines.
¿Que persigue la designación?
La reciente designación de Miramar como zona histórica
trae nuevamente a la discusión pública la validez de
la preservación histórica en Puerto Rico. Miramar
resulta una curiosa variación al concepto general de
zona histórica, por ser la primera designación del
siglo 20 y por gozar de diversos estilos arquitectónicos
en lugar de uno solo. A diferencia de las zonas usualmente
relacionadas al periodo colonial español, Miramar resulta
fragua de nuestros primeros arquitectos, así como de su
primera manifestación hacia una arquitectura moderna
puertorriqueña. Estos cambios siempre traen incertidumbres,
deseamos mantener debidamente informada a la
comunidad sobre estos asuntos.
A pesar del orgullo con el cual por décadas nuestros ancestros y vecinos han mantenido sus propiedades, Miramar esta aun vulnerable al patrón de desarrollismo que hoy día arropa el cercano sector del Condado. Esta situación queda marcadamente evidenciada con los intentos anteriores del Departamento de Justicia para expandirse hacia el interior del distrito. En un barrio donde el agua potable no llega pero las sanitarias se desbordan, unas normas que conserven el carácter e integridad de la zona mediante incentivos de preservación, así como de normas de intervenciones y crecimiento armonioso y ordenado resultan de rigor.
Aquí el vecindario busca proteger su integridad y carácter urbano mediante unas normas de crecimiento especiales a tenor con su patrimonio cultural, para asegurarse que las intervenciones en el vecindario no resulten en detrimento a su entorno urbano y calidad de vida. A cambio de mantenerse dentro de estas normas, se ofrecerán beneficios para mitigar el costo de sus restauraciones o reparaciones. La Ley que declara distrito histórico a Miramar permitirá la administración y crecimiento ordenado del barrio para preservar su carácter y calidad de vida. La designación ofrece un abanico de beneficios para la conservación e intervenciones adecuadas en las edificaciones construidas en o antes del 1950, y ordena a la Junta de Planificación, al Municipio de San Juan y al Instituto de Cultura Puertorriqueña la elaboración de un "plan de rescate, revitalización y puesta en valor de la zona". La designación no cambia la zonificación actual.
A cambio de estas protecciones e incentivos significativos, la Ley instruye a las agencias a la creación de unas "Reglamentaciones Especiales" para la zona, instrumento similar a las normativas de mejoras e intervenciones en las propiedades de las urbanizaciones modernas en Puerto Rico, designadas para que "se conserve su carácter eminentemente residencial y su personalidad arquitectónica" mediante la mejor intervención y mantenimiento de sus edificaciones. Sobre una decena de propiedades ya están gozando de ser registradas como históricas sin que esa condición afecte su uso, operación o mercadeabilidad. Incluso, propiedades han sido ya exitosamente intervenidas con las recomendaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
La relocalización del Departamento de Justicia según planteada beneficiará tanto al entorno urbano de Miramar como al mismo Departamento, al éste poder desarrollar sus propias facilidades modernas y seguras en un lugar mas accesible para la sensitividad de su uso. Por otro lado, volver el edificio a su uso original de hotel complementará las necesidades del Distrito de Convenciones de Isla Grande. El potencial de caminar desde el Distrito de Convenciones a dos zonas históricas céntricas, Miramar y Viejo San Juan, resulta en una gran amenidad para el distrito mismo.
¿En que vemos nuestro barrio convertido?
La visión del distrito histórico debe de ser conservar
nuestra integridad y morfología tanto urbana como arquitectónica,
permitiendo el crecimiento ordenado en armonía con nuestro
carácter de ciudad.
No piense tanto lo que usted puede hacer
en su casa, sino lo que sus vecinos podrían o serían capaces de hacer.
Un ejemplo de la ausencia de estos controles es el
caso de la calle Concordia 714.
Pregúntese,
¿prefería tener la casita azul de vecino o la construcción actual,
que en la perspectiva de venta luce de tres niveles pero
en la construcción final es de cuatro?
¿Que pasó con los patios requeridos? ¿En donde se estacionarán los nuevos
residentes y sus visitantes?
Los anteriores planes gubernamentales de construir por
soterrado el Tren Urbano a lo largo de la avenida Ponce
de León aparenta haber levantado intereses de especuladores
sobre el sector. Dentro de cinco o seis años gran parte de
Miramar podría estar en las mismas condiciones que la
Concordia 714, si no se aplican unas normas de crecimiento
adecuadas, que la designación de distrito histórico nos puede proveer.
¿Eso es lo que queremos para nuestro vecindario?
Intervenciones
Las normas a elaborarse para el distrito son una guía de como hacer intervenciones debidamente; no una prohibición a las mismas. Los propietarios de edificaciones elegibles podrán continuar sus planes de mejoras o ampliaciones, una vez cumplan con las normas de diseño a establecerse. Estos podrán acogerse a los programas de incentivos que existen en la actualidad para zonas históricas en la isla, que van desde créditos contributivos de la inversión sobre mejoras hasta obtener ingreso por concepto de renta exento de impuestos.
Los propietarios de casas o edificios posteriores al 1950 pero que interesen participar de estos beneficios, pueden hacerlo solicitando la incorporación de su propiedad a la designación.
Proyectos nuevos
La designación del distrito no prohibe la construcción nueva.
Pueden efectuarse construcciones contemporáneas en aquellas
propiedades yermas o con edificaciones sin valor histórico,
arquitectónico o cultural, una vez cumplan con las normas
especiales.
Estas deberán cumplir con los requisitos de
los reglamentos existentes sin variación o excepción,
para evitar la saturación de nuestros servicios públicos
y la destrucción de nuestro carácter como vecindario.
Sus proponentes deben de pagar tarifas de impacto por
desarrollo, impact fees, como otros proyectos de este
tipo y aportaciones al erario público para que contribuyan
a efectuar mejoras directas a las calles y aceras, facilidades
de agua y sanitario, soterrado de líneas eléctricas y teléfono
así como de reforestación al tramo donde se ubica el proyecto.
Las normas del distrito pudieran incidir en proyectos nuevos
para garantizar la calidad del diseño a proponerse, tal y como
actualmente operan las urbanizaciones modernas y los grandes
complejos residencialesresorts como Palmas del Mar, Río Mar,
Dorado Beach entre otros.
Caminando por la avenida Fernández Juncos en Santurce, podemos apreciar edificaciones de la primera mitad del siglo 20, similares a tantas ubicadas en Miramar, donde en la primera se le construye una edificación de acero sobre la estructura original, y en la segunda se ubica un letrero de tipo billboard sobre la edificación. El distrito de zona histórica es precisamente para evitar este tipo de actividad, que podemos vislumbrar atrofiaría el carácter y calidad de vida de nuestro vecindario.
Ampliaciones
Contrario a temores infundados sembrados a un número de vecinos, las ampliaciones no están prohibidas dentro del distrito histórico. Estas podrán seguir efectuándose cumpliendo con las normas de intervenciones a ser establecidas.Un ejemplo es la propiedad sita en la calle Concordia,la cual goza de una nueva segunda planta, verjas y piscina en cumplimiento con las sugerencias del Instituto de Cultura Puertorriqueña en adición a los demás endosos actualmente requeridos para este tipo de actividad dentro del reglamento actual. Las ampliaciones pueden ser crecimiento saludables a las propiedades elegibles, siempre y cuando no alteren la densidad poblacional original de la edificación y provea estacionamiento adecuado conforme a los reglamentos existentes.
Restauración, preservación y conservación
La designación de zona histórica permite mas que nada incentivar a nuestros vecinos a que conserven sus propiedades en su mejor estado, preferiblemente su original. Ayuda a rescatar edificaciones negativamente alteradas para llevarlas a su mejor condición, acción que mejora no solo la calidad y valor de la pieza arquitectónica sino de su entorno urbano. Ninguna entidad le obligará a pintar el exterior de su casa de un color específico, la designación de distrito implica que le endosaran o asistirán a buscar el mas adecuado una vez usted sugiera como desea pintarla. De igual manera puede resultar el reemplazo de puertas y ventanas que, a fin de cuentas, instruye y orienta al ciudadano a como preservar mejor su propiedad.
Vivir en Miramar es indudablemente un privilegio por su ambiente, carácter y localización. Establecer unas normas para que podamos continuar disfrutando Miramar como es y puede ser de manera responsable debe ser visto mas como un campo de oportunidades que unas limitaciones para aquellos de nosotros que verdaderamente nos identificamos con el bienestar de nuestra comunidad.
Infórmese
No dejen que le hagan un cuento o sea presa de las campañas malintencionadas de desinformación . Infórmese de como el Distrito Histórico de Miramar puede serie de gran utilidad a usted, su calidad de vida y el patrimonio de nuestros hijos.
Trasfondo de un Proyecto

Dato de historia
Para el año 1978 la Asociación de Residentes de Miramar ya había
establecido un Comité de Zonificación que atendería la planificación
dentro de Miramar, ante preocupaciones expresadas por miembros de la comunidad.
Era su deseo que Miramar fuera un lugar planificado para la presente
y futuras generaciones, celebrando reuniones con agencias y distintos funcionarios de gobierno
a fin de lograr conservar nuestra comunidad.
Legislatura
15 de marzo, 2005
(P de la C. 593)
Ley para declarar zona histórica el Barrio de Miramar
Ley Num. 3 de 15 de marzo de 2005
Para declarar zona histórica el Barrio de Miramar y
otros sectores aledaños, de la ciudad capital de San Juan,
a los fines de proteger su integridad arquitectónica e
histórica y su identidad urbanística y para otros fines.
24 de mayo, 2004
El Senado aprueba el proyecto de ley de la Senadora
Margarita Ostolaza para declarar zona histórica el barrio
de Miramar el 8 de abril. El P del S 2596 fue aprobado
con el endoso de los tres partidos y sin ningún voto en contra.
La Cámara de Representantes aprueba el Proyecto con apoyo
tripartita. La gobernadora Sila Calderón vetó por tercera
vez el proyecto para que declararía a Miramar una
zona histórica el 21 de mayo.
23 de junio, 2003
El P del S 1786 fue aprobado en el Senado con el endoso
de los tres partidos y sin ningún voto en contra.
La Cámara de Representantes aprueba el P del S 1786.
La Gobernadora Sila M. Calderón vetó el Proyecto por
segunda vez el 31 de enero del 2004.
28 de enero, 2003
Se dieron cita en la Sala María Martínez del Capitolio
un concurrido número de vecinos de Miramar para escuchar
y endosar el Proyecto #1786 del Senado. Propuesto por
la Senadora Margarita Ostolaza, este busca la declaración
para el sector de Zona Histórica para la conservación del
patrimonio nacional edificado y beneficio de la calidad
de vida de la comunidad de Miramar.
Metodología de Estudio
Vistas públicas
A los fines de su análisis del P. del S. 1786, las Comisiones de
Educación, Ciencia y Cultura y Desarrollo de la Ciudad Capital
del Senado celebraron 12 días de vistas públicas, con la comparecencia
personal o mediante representación oficial de los siguientes deponentes:
Asociación de Residentes de Miramar, Academia y Parroquia de
Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Villegas y Asociados,
Casa Aboy, Olimpo Court, Inc., Miramar Housing, Restaurantes,
Arquitectos residentes, Sociedad Histórica de Miramar,
Sociedad Puertorriqueña de Planificación, Administración de
Reglamentos y Permisos, Colegio de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas de Puerto Rico, Compañía de Turismo, Departamento
de Justicia, Escuela de Arquitectura de la UPR, Escuela Graduada
de Planificación de la UPR, División de Urbanismo del Municipio
de San Juan, Junta de Planificación y Residentes para un total
de 31 ponencias escritas.
Vista ocular
Se celebró, además, una vista ocular del sector de Miramar el
día sábado 1 de febrero de 2003, de 10:00 a.m. a 12:30 p.m.,
coordinada con la Asociación de Residentes de Miramar y con la
participación como guía y conferenciante del arquitecto Eduardo Regis.
Conversatorios
Personal de las comisiones asistió a dos conversatorios coordinados
por el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico,
con la asistencia de numerosos arquitectos y público general, uno sobre
la propuesta nominación de zona histórica (20 de marzo de 2003) y otro
sobre el proyecto de expansión del Departamento de Justicia (29 de abril de 2003).
Documentalia
Las comisiones analizaron numerosos documentos relacionados con la
historia y el desarrollo urbano de Miramar, entre ellos:
· Documentos aportados por el Arquitecto Eduardo Regis que recogen
sus investigaciones históricas y arquitectónicas sobre Miramar.
· Informe de la firma Villegas & Asociados sometido a la Oficina de
Preservación Histórica de la Oficina del Gobernador.
· Estudio General y plan para la ordenación del desarrollo en el
entorno de la Estación Miramar del Tren Urbano, presentado como
requisito para obtener el grado de maestría en Planificación Pública,
de Griseida Navarro Díaz, Liza Fernández
Roselli y María Eugenia González González.
· Mapas de la zona (Junta de Planificación).
· Reglamentos-
se analizaron los reglamentos pertinentes, en particular
el Reglamento de Planificación Núm. 5 para la Designación, Registro
y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico.
Junta de Planificación
6 de septiembre, 2003
En carta dirigida al comité de Zona Histórica de la Asociación
de Residentes, el presidente de la Junta de Planificación, Sr.
Angel D. Rodríguez, comunica que la Junta, en reunión oficial
este pasado 5 de agosto, acoje la solicitud de nominación y ordena
continuar con el proceso a tenor con el Reglamento Número 5.
25 de agosto, 2003
Notificación de demolición de Recurso Elegible en Zona Nominada
calle Concordia #714 y riesgo de demolición de calle Concordia #716.
21 de agosto, 2003
Tercera solicitud de implantación de la Sección 3.13 del
Reglamento#5 de la Junta de Planificación.
14 de agosto, 2003
Segunda solicitud de implantación de la Sección 3.13 del
Reglamento#5 de la Junta de Planificación.
7 de agosto, 2003
Primera solicitud de implantación de la Sección 3.13 del
Reglamento#5 de la Junta de Planificación.
22 de julio, 2003
Se radica copia de anuncio en la prensa notificando
pùblicamente la intención de la Asociación
de nominar Miramar Zona Histórica.
10 de julio, 2003
Delegación de la Asociación se reune con miembros de la Junta
de Planificación. Se discuten asuntos de la carta con fecha
del 29 de mayo, se informa de radicaciones aclaratorias
posteriores y se determina que solo falta notificación de
intención en medio público para completar requerimientos de radicación.
9 de julio, 2003
Se radica mapas base revisados conforme a clarificaciones de
representantes de la Junta de Planificación en reunión del 8 de julio.
8 de julio, 2003
Se radica ante la Junta carta explicativa con copias de radicaciones previas.
8 de julio, 2003
La Asociación de Residentes de Miramar se reune con personal
de la Junta de Planificación para discutir
informalmente asuntos referidos en la carta.
6 de junio, 2003
Se recibe carta del 29 de mayo indicando deficiencias en la radicación.
21 de mayo, 2003
En Conferencia de Prensa, la Asociación de Residentes de Miramar
anunció la radicación del proyecto para nominar Miramar
Zona Histórica sometido ante la Junta de Planificación el 5 de mayo de este año.
5 de mayo, 2003
Radicación a la Junta de Planificación de la
Nominación de Zona Histórica.
Instituto de Cultura Puertorriqueña
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24 de abril, 2003
Radicación al Instituto de Cultura Puertorriqueña de la
Nominación de Zona Histórica.
Oficina Estatal de Preservación Histórica
31 de enero, 1991
Informe sobre el Distrito Histórico de Miramar, preparada por la
firma Villegas & Asociados, fechado del 31 de enero de 1991,
sometido ante la Oficina Estatal de Preservación Histórica.
Revisado en febrero de 2007.
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